¿QUE
ES LA FORMACION CONTINUA?
Son acciones
formativas para que los trabajadores de su empresa puedan
mejorar su preparación en aquello que más necesite. Sus
trabajadores son su principal activo para competir con éxito
en su entorno empresarial.
BENEFICIARIOS
DE LA FORMACIÓN CONTINUA:
Se
pueden beneficiar todas las Empresas radicadas en el
territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño.
Deben desarrollar formación para su trabajadores y cotizar
por la contingencia de formación profesional.
Se
pueden beneficiar los siguientes trabajadores:
-
Asalariados que satisfagan cuota de formación
profesional
-
Trabajadores a tiempo parcial indefinido, fijos
discontinuos en periodo de inactividad, los que accedan al
desempleo cuando se encuentren en periodo formativo y los
acogidos a regulación de empleo por expediente autorizado.
¿QUÉ
AYUDAS TIENE LA EMPRESA PARA FORMAR A SUS TRABAJADORES?
Las
empresas que realicen formación para sus trabajadores y que
coticen por la contingencia de Formación Profesional a la
Seguridad Social disponen de un Crédito de Formación
Continua.
El
Crédito de formación es la cantidad de que dispone cada
empresa para financiar, con cargo a las bonificaciones de la
Seguridad Social, las acciones formativas (cursos).
¿CÓMO
SE CALCULA EL CRÉDITO DE UNA EMPRESA?
Se
calcula aplicando, a la cuantía ingresada por la empresa en
concepto de cuota de Formación Profesional durante el año
natural anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función
del tamaño de las empresas. Este porcentaje se establece de
la siguiente forma para el año 2005:
·
Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
· Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
· Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
· Empresas de 250 o más trabajadores: 50%
Las
empresas de 1 a 5 trabajadores tendrán un crédito establecido
de 420 € por empresa.
Las
empresas que abran nuevos centros de trabajo y aquellas de
nueva creación tendrán una bonificación media por trabajador
de: 65 €.
¿QUÉ
DEBE HACER UNA EMPRESA PARA BENEFICIARSE DE LAS BONIFICACIONES?
-
Haber informado como procede a la representación legal
de los trabajadores, si la hubiere.
-
Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación
en el Empleo el inicio de la formación, con una antelación de
15 días.
-
Haber realizado la formación.
-
Comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en
el Empleo la finalización de la formación, con anterioridad a
que finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización
en el que se apliquen las bonificaciones.
¿CÓMO
SE APLICAN LAS BONIFICACIONES?
Las
bonificaciones se aplicarán en el Boletín de Cotización del
mes siguiente al que finaliza la formación o, en todo caso,
con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación
del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre
del mismo año. (Ej. Finalización de cursos en marzo de 2005,
se aplica la bonificación en el Boletín de abril o como máximo
en el de diciembre de 2005).
¿PUEDE
UNA EMPRESA AGRUPARSE CON OTRAS EMPRESAS Y/O EMPRESARIOS PARA
HACER UN PROGRAMA CONJUNTO DE FORMACIÓN?
Si.
Además, una de las empresas puede asumir un papel de organizar
la formación o se puede acudir a una Entidad especializada en
organizar o impartir información.
En
cualquier de los casos, los trámites administrativos de
comunicar el inicio y finalización de los acciones de formación,
pueden ser realizados por la que organice la formación.
¿QUÉ
SERVICIO LE OFRECE LA ACADEMIA LANT?
La
Academia Lant se dedica a realizar todos los trámites
necesarios para poder utilizar su crédito: Alta en la aplicación
informática de la Fundación Tripartita para la Formación en
el Empleo. Comunicaciones y notificaciones necesarias para la
realización de los cursos solicitados por los trabajadores de
su empresa. Gestión del crédito para la formación continua.
Asesoramiento para la deducción del coste por formación de los
seguros sociales de su empresa.
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